Carlos, V. fue sentenciado a 22 años de prisión por violación a una niña. El hombre era esposo de la abuela de la menor de edad. El hecho ocurrió el viernes, 03 de diciembre de 2021, en Babahoyo (Los Ríos).
Este día, cerca de las 19:30, la madre de la niña llegó al hospital del Seguro Social de Babahoyo, en donde estaba su hijo menor de 2 años. Ahí también estaba su hija, de 10 años, quien estaba llorando.
Cuando le preguntó sobre lo que ocurría, la menor le respondió que mientras se bañaba en el patio, el esposo de la abuela la miraba. Luego de ello, el sujeto la violentó sexualmente. Ante ello, la madre acudió a la Fiscalía para presentar la denuncia.
Entre las diligencias practicadas están la escucha especializada a la víctima, donde reconoció al agresor. Ella contó que se encontraba bajo amenazas y que fue violentada varias veces.
En la audiencia se presentó la valoración psicológica, médica-ginecológica, informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la denuncia y demás. Con estas pruebas se sentenció al hombre a 22 años de cárcel, según lo dictamina el Código Orgánico Integral Penal (COIP); más la multa de USD 270.000 y una reparación integral a la víctima por USD 4.500. También se ordenó el tratamiento psicológico de la niña.
La norma
En el artículo 171 del COIP, la violación es el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
- Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
- Cuando la víctima sea menor de catorce años.