A través de un documento suscrito por Iván González Vásconez, secretario nacional y representante legal de Construye, se solicita además, que se declare nula la resolución del CNE puesto que los funcionarios de la Junta Especial del Exterior, que la firman, no tienen facultad legal para decidir invalidar un sufragio.
En un escrito de doce páginas, González recuerda que la Junta del Exterior justifica su decisión en lo previsto en el artículo 143 numeral 3 del Código de la Democracia de que “se declarará la nulidad de las votaciones si se comprobare suplantación, alteración o falsificación del registro electoral, o de las actas de instalación o de escrutinio”.
Sin embargo, a criterio del representante legal de Construye, para que se cumpla esta causal, la resolución debería contener pruebas claras, informes o pericias de que el registro electoral ha sido suplantado, adulterado o falsificado.
González pide, adicionalmente al CNE aplicar los artículos 136 y 137 del Código de la Democracia, sin dilaciones, vulneración a la normativa electoral, ni afectaciones a los candidatos electos de Construye.
El primero de ellos señala que, una vez finalizado el escrutinio se elaborará un acta por duplicado en la que se dejará constancia de la instalación de la sesión, de los nombres de los vocales que intervinieron, de los candidatos, delegados y observadores debidamente acreditados y se adjuntarán los resultados numéricos desagregados por junta receptora del voto.