En el comunicado, emitido por la Presidencia del Ecuador se señala que estos establecimientos podrán crear programas de diferimiento extraordinario y temporal de estas obligaciones pendientes hasta por 90 días.
Además, se enfatizó que con esta medida no se permitirá el cobro adicional de intereses, moratorias, recargos ni multas para los beneficiarios.
Sobre los proveedores de Internet, el Decreto establece que los proveedores de este servicio implementen medidas de compensación a los usuarios y facilidades de pago en las planillas de facturación.
El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo N. 444, para que entidades financieras públicas, privadas, populares y solidarias; así como casas comerciales, otorgar un alivio económico a las familias que mantengan deudas actualmente con el sistema financiero.