septiembre 9, 2024

La Corte Constitucional se pronunció sobre el decreto de estado de excepción

En ese marco, la Corte indicó que declara la constitucionalidad exclusivamente al causal de grave conmoción interna; pero la inconstitucionalidad a la causal de conflicto armado interno.

¿Qué implica?

La Corte declaró la constitucionalidad a las siguientes medidas: suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio, suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, las requisiciones de bienes y la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

“Estas cuatro medidas serán constitucionales en los términos ordenados por el presidente de la República y con las precisiones y limitaciones realizadas en el presente dictamen”.

También se explica que: “se declaró la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de reunión siempre que se garantice el derecho a la protesta pacífica. Además, se declaró la inconstitucionalidad de la limitación al derecho a la libertad de asociación”.
La Corte Constitucional se pronunció sobre el decreto de estado de excepción expedido el 2 de julio de 2024 por el presidente Daniel Noboa. En este decreto se plantearon dos causales: grave conmoción interna y conflicto armado interno. Rige para siete localidades por el lapso de 60 días. Estas son: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay).
La Corte Constitucional se pronunció sobre el decreto de estado de excepción.

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