Actualmente, el monto es del 2% del aporte mensual del trabajador y se registra en las cuentas de cada trabajador de cesantía. El monto se acumula con al menos dos años de aportes que pueden ser de diferentes empleadores y no simultáneos.
Pero, ¿qué pasa si el afiliado fallece?
El IESS informó que la cesantía no se pierde. Si el afiliado ha cumplido con los dos años consecutivos, los valores serán devueltos al cónyuge o conviviente en unión de hecho. También pueden entregarse a los hijos menores de 18 años o con discapacidad.
¿A quién se entregan estos valores si la persona es soltera? La entidad aclaró que el dinero lo reciben los padres del afiliado.
¿Cómo acceder al beneficio?
Primero, se debe llenar una solicitud de retiro de Fondos de Cesantía y Fondos de Reserva por fallecimiento. El formulario está disponible en la página web del IESS.
Ingresa a www.iess.gob.ec
Haz clic en el enlace “Trámites Virtuales” y después en “Afiliados”
Ingresa a “Fondos de Reserva”
Elige “Solicitud de Beneficiarios Fallecidos”
Llena la información y guarda la solicitud.
Para presentar la solicitud en los Centros de Atención al Ciudadano (CAU) de las unidades provinciales del IESS, a escala nacional, debe cumplir los siguientes requisitos:
Partida de defunción original
Copia a color de la cédula de la persona fallecida
Partida de matrimonio original actualizada
Copia a color de la cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente
Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos
Certificado bancario de los beneficiarios original (tiene que estar validado en el IESS)
Copia certificada de la notaría de la posesión efectiva.
Un trabajador afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que trabaja en relación de dependencia, tiene un fondo de ahorro obligatorio. Puede acceder a este monto cuando esté jubilado. Se trata del Fondo de Cesantía.
Estos son los requisitos que se necesitan para retirar los Fondos de Cesantía.