noviembre 9, 2024

El ‘manoseo en el espacio público’ sí es sancionado en Ecuador

En el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 170, se tipifica a esta acción como “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años”. 

En el caso de que la víctima sea menor de 14 años, tenga discapacidad, no comprenda el hecho, sufre alguna lesión física o psicológica o contrae alguna enfermedad, las sanciones son más fuertes: de siete a 10 años de prisión. 

En el caso de los menores de 6 años, la pena es de 10 a 13 años de prisión

Abuso sexual en la Escuela Superior de Policía

Las autoridades dictaron prisión preventiva para Alexander G, cadete de la Escuela Superior de Policía, ubicada en el sector de Pusuquí, en el norte de Quito. El joven es sospechoso de haber abusado sexualmente de ocho cadetes de este plantel. 

La Fiscalía confirmó que el acusado habría ingresado a las habitaciones de sus compañeros de primer año, con la excusa de hacer un ‘control de pijamas’. Sin embargo, abusó de los jóvenes; fue aprehendido en delito flagrante. 

Topar el trasero, el busto o cualquier parte del cuerpo con fines sexuales es una práctica que se registra en espacios públicos y privados, como lo ocurrido en la Escuela Superior de Policía de Quito. Sin embargo, esta acción sí es sancionada en Ecuador. 

María Cristina Pérez, abogada, señala que en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sí se tipifica a esta acción. “El manoseo de las partes íntimas de una persona, no consensuado, es definitivamente abuso sexual, según el COIP”. 

Incluso, señala la profesional, enseñar las partes íntimas o masturbarse delante del otro, sin consentimiento, se considera este delito. La idea es colocar la denuncia ante las autoridades competentes. 

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