Para ello se calcula la prima sobre el sueldo real que percibe el asegurado. En el caso de los jubilados se calcula sobre su renta. Así:
En el caso del afiliado o afiliada debe pagar la prima del 3,41 y los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General y los de incapacidad permanente total de Riesgos del Trabajo con el pago del 4,15 de su pensión.
Por ejemplo, si un asegurado gana USD 850 debe pagar la prima del 3,41%, es decir, USD 29 para la atención de su pareja.
¿A qué servicios de salud tiene derecho la pareja del asegurado?
Puede acceder al servicio de atención integral de salud en los establecimientos del IESS:
-Promoción de salud
-Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades
-Recuperación y rehabilitación de salud individual
-Atención prenatal, parto y postparto (cuando registre 12 aportaciones consecutivas antes del parto)
-Medicinas
Registro de dependiente
-Ingresa a la página web www.iess.gob.ec
-Anda al link Asegurados y luego Afiliados
-Ingresa con el número de cédula y clave personal
-Da clic en Información y Registro de dependientes
Realizar la solicitud
-Ingresa www.iess.gob.ec
-Clic en Asegurados y luego en Afiliados
-Ingresa con el número de cédula y clave personal
-Clic en Solicitud Extensión de cobertura
Encontrará en la izquierda el menú Extensión de Cobertura de Salud / Solicitud de Extensión de Salud para Cónyuges/Hijos.
Cumplido con este proceso si la persona aprueba todos los requisitos es precalificado y luego arrancará la recaudación del aporte. Las parejas deberán esperar 3 meses de aportes consecutivos para la atención en salud y, para maternidad son 12 meses de aportes consecutivos e ininterrumpidos.