La Ordenanza Municipal 332 establece que actos como orinar, escupir o defecar en la vía pública constituyen una contravención que afecta directamente la salubridad y la convivencia ciudadana.
📌 Según el artículo 103, numeral 9, la multa por esta falta es del 20% del Salario Básico Unificado, es decir USD 96.
⚠️ Si la persona es reincidente, la sanción se duplica y asciende a USD 192.
Las autoridades recuerdan que estas normas buscan recuperar el espacio público, evitar focos de insalubridad y mejorar las condiciones de vida en barrios que por años han sufrido malos olores y contaminación.
La calle no es baño. Respetar el espacio público también es una forma de respeto a la ciudad.
Fuente: Quito Noticias