La Corte consideró que la frase “que realice un servicio diferente para el que fue autorizado” es constitucional, siempre y cuando se entienda que los conductores deben contar con una regulación que permita obtener dicha autorización.
Además, la Corte observó que, al tratarse de actividades relacionadas con el transporte de personas o bienes, se deben generar nuevas normativas que no obstaculicen el derecho al trabajo y a la libertad de contratación.
La Corte instó a las autoridades competentes a regular adecuadamente a aquellos conductores que no están cubiertos por las normativas actuales.
Finalmente, el fallo también declaró inconstitucional la sanción que establecía la retención del vehículo por un mínimo de siete días, por considerar que no se ajusta a los principios constitucionales.
Se resolvió sustituir esta disposición hasta que la Asamblea Nacional regule el plazo de retención de manera más adecuada.
En la sentencia 106-20-IN/24, la Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 386 del COIP, que sanciona a los conductores que transporten pasajeros o bienes sin la debida autorización o pertenecen a aplicaciones.
El organismo determina que la retención mínima de siete días es incompatible con la Constitución.