El presidente plantea una reforma a los artículos 35 y 51 de la Constitución de la República del Ecuador.
En el artículo 35 se señala que:
“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”Mientras que la Constitución en su artículo 51 dice textualmente:
“Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
”En el comunicado emitido por Presidencia este miércoles 6 de noviembre, se señala que este planteamiento es guiado por un sentido de justicia e igualdad en la distribución de los recursos y atenciones estatales, que debieron ser siempre prioritarios para toda la ciudadanía.
El presidente Daniel Noboa presentó una reforma parcial a la Constitución para eliminar de la categoría de los grupos de atención prioritaria a las personas privadas de libertad.