septiembre 23, 2025

El presidente Daniel Noboa decretó estado de excepción en Ecuador

En el artículo 8 se afirma que se declara la zona de seguridad a los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social; así como en el radio de un kilómetro de perímetro de cada centro.

Pronunciamiento del presidente Daniel Noboa

Sobre el tema, el presidente mencionó que “Se acabo el tiempo en que los condenados por narcotráfico, sicariato y crimen organizado le dictaban al Gobierno de turno qué hacer. Lo que estamos viviendo en las cárceles del país es el resultado de las decisiones de enfrentarlos. Por eso desde el Gobierno hemos emprendido acciones que nos permitan recuperar el control de los centros de privación de libertad que se ha perdido en los últimos años y en respuesta estos grupos narcoterroristas pretenden amedrentar y creen que cederemos ante sus demandas”.

Además, indicó que “He dado disposiciones claras y precisas a los mandos militares y policiales para que intervengan en el control de las cárceles”.

En ese sentido, dijo “Acabo de firmar el decreto de estado de excepción para que las fuerzas armadas tengan todo el respaldo político y legal en su accionar”.
La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de 60 días. En ese marco, se dispuso la movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; así como en los centros de privación de la libertad.

A esto se suma que en el Decreto Ejecutivo, en su artículo 4, se detalla “Suspender, en el territorio nacional, así como al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales”.

Además se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del Decreto, todos los días desde las 23:00 hasta las 05:00. Las personas que circulen durante el toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad competente.

Están fuera de este articulado, los siguientes sectores:

1.Servicios de salud de la red pública y complementaria

2.Seguridad y fuerza pública y complementaria

3.Servicios de emergencia vial

4.Servidores públicos de Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, de Defensa Nacional, del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático.

5.Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que deben desplazarse para asegurar la continuidad

6.Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador

7.Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelo programados

8.Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores judiciales

9.Trabajadores de medios de comunicación

10.Trabajadores de sectores estratégicos y servidores públicos

11.Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan la cadena productiva

En el artículo 8 se afirma que se declara la zona de seguridad a los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social; así como en el radio de un kilómetro de perímetro de cada centro.

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