Con relación a las declaraciones presentadas por uno de los Consejeros principales sobre el proceso dereemplazo de las vocalías del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuyo periodo caduca en noviembre 20del año en curso, por aplicación de la Constitución, leyes conexas y disposiciones pertinentes en elReglamento General a la LOSEP, es necesario traer a colación el criterio jurídico expedido por laProcuraduría General del Estado (PGE), de fecha 16 de mayo de 2024, mediante oficio No. 06859 dirigidoal Sr. Andrés Fantoni, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, (CPCCS).
Mismo que se refiere en su punto 2.1.2, al oficio No. 12902 de 09 de noviembre de 2017, en el que elProcurador General del Estado de entonces, se pronuncia respecto de ¨los casos en que, por excepción, no seproduce la cesación de quienes ejercen funciones públicas sujetas a período fijo.
En un nuevo intento por permanecer en el cargo, contraviniendo de forma expresa disposicionesconstitucionales y legales, los actuales consejeros principales del CNE hacen uso extensivo y antojadizode la normativa en el afán de alargar su periodo de funciones en el órgano colegiado, tal y como lo hanhecho por 6 años, y, de ese modo, llevar adelante las elecciones generales 2025.
Es indispensableobservar el pronunciamiento jurídico de la PGE que aclaró, sin dejar lugar a confusiones ointerpretaciones antojadizas, que si en el CNE existen los suplentes que la ley prevé para susreemplazos, no puede invocarse las causales de excepción establecidas por la LOSEP.
Es de estamanera como los 4 consejeros cuyo periodo está por caducar insisten en atornillarse a los puestos,poniendo en riesgo la legitimidad y la legalidad de las próximas elecciones pues, ya no serían parte delCNE, en apego a la normativa y criterios vinculantes:
Es de exclusiva responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimientode los presupuestos establecidos para la aplicación de las causales de excepción que lanorma prevé, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el ámbito desus competencias constitucionales y legales, efectúe los procedimientos necesarios y oportunos paradesignar los reemplazos correspondientes de los miembros del Consejo Nacional Electoral que esténpróximos a concluir su período.(…)
Las excepciones previstas en el numeral 4.1 del artículo 105 reformado del ReglamentoGeneral a la LOSEP, cuyo texto se transcribió en los antecedentes, se configura cuando laley no ha previsto un servidor que lo reemplace o a pesar de estar previsto, este puesto seencontrare vacante o ya no existiere otro suplente; y, cuando el procedimiento de selección para la designación de los funcionarios públicos reemplazantes no hubiere concluido oportunamente.
Evento para los cuales por disposición de la misma norma, no podrán separarse del desempeño de supuesto hasta que concluya el proceso de selección y se posesione el servidor que resultare electo.
Se deja claro a los medios de comunicación comprometidos con la verdad y la democracia en Ecuador ya la ciudadanía que debe permanecer vigilante a las actuaciones de las autoridades, que el 20 denoviembre el CNE con responsabilidad exclusiva, debe emitir la salida de los consejeros:
Pita, Atamaint, Cabrera y Acero, para que asumamos los suplentes, tal y como la normativa lo establece, sin obstruccionesni demoras.
MARIACRISTINAKRONFLEGOMEZ