La Ley Orgánica de Derecho al Cuidado garantiza un nuevo beneficio para madres y padres de familia en Ecuador: un servicio de guardería que debe ser proporcionado por el empleador, o una compensación económica si la institución no brinda el servicio.
Según el Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, las instituciones públicas que tengan más de 20 trabajadores con hijos menores de cinco años deben contar con una guardería para que los menores reciban cuidados. Sin embargo, en caso de que no puedan ofrecer el servicio, el servidor público recibirá USD 93 mensuales, por cada hijo, para que pueda costearlo.
El documento detalla que, en caso de tanto el padre como la madre sean funcionarios públicos, solo uno de ellos será beneficiario del servicio de guardería o, en su defecto, del monto económico.