La carta política no solo incorporó cambios en la estructura orgánica e incidió directamente en el aumento de necesidades y presupuesto para esta función del Estado, sino que derivó es un excesivo poder al Consejo de la Judicatura (CJ); una instancia de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
La Constitución de 1998 ya establecía una disposición similar; el problema es que se le otorgó el rango de norma constitucional a sus funciones.
El artículo 181 de la Constitución vigente dice que son funciones de la Judicatura, entre otras: dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores judiciales, así como su evaluación, ascensos y sanciones; administrar la carrera y la profesionalización judicial.
Con ello, las autoridades administrativas pueden destituir a jueces, fiscales y defensores públicos. “Sin duda, es una tergiversación jurídica que debe ser erradicada para tener una justicia independiente”, afirma José Alomía, presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador.
A eso se suma que los vocales de la Judicatura responden como delegados de la Asamblea Nacional, del Ejecutivo, de la Corte Nacional de Justicia, de la Fiscalía y de la Defensoría Pública.