julio 27, 2024

Esta es la forma más eficiente y menos costosa para interponer un reclamo para el pago de pensión alimenticia

El pago por cada décimo tercer y cuarto sueldos, corresponde a otro monto igual al de la pensión alimenticia establecida. Por ejemplo, si una persona paga 100 dólares mensuales, en agosto deberá pagar otra pensión por el mismo monto.

El artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, refiere que, “por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles”.

Aunque esta es una obligación legal, al alimentado (padre o madre) o quien se encuentre a cargo de la tenencia, protección y cuidado de los niños generalmente se le dificulta realizar el reclamo para poder recibir la pensión porque, de por medio, debe existir la asistencia de un abogado. En varios casos los costos por honorarios son elevados.

El consultorio jurídico del Centro Integral de Asesoría Legal (CIAL) de la Universidad de las Américas (UDLA) conoce esta realidad. “Los honorarios de los abogados pueden, fácilmente, superar el valor que ellos reciben”, dijo Cindy Aguiar, directora del CIAL

Pero, ¿hay alguna forma de hacer un reclamo de alimentos sin el patrocinio de un abogado? Aguiar, y Gabriela Flores, exdirectora del consultorio jurídico de la Universidad San Francisco (USFQ), dicen que no.

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