Para su aplicación, la nueva reforma, faculta a la Superintendencia de Migraciones peruana a sancionar a las empresas de transporte interprovincial que no acaten esta disposición y trasladen a personas extranjeras irregulares. Esto también incluye a transportes marítimo, fluvial o lacustre internacionales, las cuales deben enviar a Migraciones, antes de las 48 horas de su arribo o zarpe al territorio nacional, la información del registro y control de tripulantes.
Adicional, el decreto legislativo permite a entes migratorios a que fiscalicen los servicios de hospedaje y comprueben que existe verificación migratoria, que de no hacerlo serán sujetos de sanciones. Así como los transportistas, las personas que den el servicio de alojamiento deben solicitar el Permiso Temporal de Permanencia u otros documentos.
En las últimas horas las decisiones del Gobierno del Perú sobre la situación migratoria ha sido noticia en todo el mundo. El Ejecutivo de ese país, vía decreto legislativo, modificó e incorporó diversos artículos de la Ley de Migraciones. Esta decisión permitirá la expulsión, en 48 horas, de ciudadanos extranjeros que hayan ingresado a ese país sin control migratorio.
Además, incluye a aquellos que haya realizado actividades que pusieron en riesgo o atentaron contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana. Pero eso no es todo ya que esta reforma prohíbe que transportistas interprovinciales den servicio a extranjeros ilegales.